Referencia rápida en campo
| Verificar | México · NOM RPAS pequeño comercial* | FAA Part 107 Solo referencia en México |
| Visibilidad | ≥1.5 km desde la estación de control antes de iniciar. §6.2.1(g) | ≥3 millas terrestres ≈4.8 km desde la estación de control. §107.51(c) |
| Nubes | Libre de nubes y con la superficie a la vista. §6.2.1(f) | ≥500 ft ≈152 m por debajo y ≥2,000 ft ≈610 m horizontalmente. §107.51(d) |
| Contacto visual | VLOS durante todo el vuelo. Sin ayudas visuales, salvo lentes correctivos. §6.2.2 | La aeronave debe poder verse durante todo el vuelo. Revisar las responsabilidades del piloto y observador. §107.31 |
*RPAS pequeño: peso máximo de despegue >2 y ≤25 kg. Estos valores corresponden a operaciones ordinarias; revisar las autorizaciones aplicables. Para RPAS Micro no aplicar automáticamente el mínimo de 1.5 km. Las distancias FAA no son requisitos mexicanos.
NOM · §§4.9.1, 6.2.1 y 6.2.2 ↗ · FAA · §107.51 ↗ · FAA · §107.31 ↗
Viento, ráfagas, lluvia y temperatura: revisar los límites del fabricante y los establecidos para la misión. Cumplir la visibilidad mínima no asegura que el drone pueda verse durante todo el vuelo ni basta para autorizar el despegue.
México · NOM-107-SCT3-2019
Requisitos según el tipo de RPAS
La clasificación depende del peso máximo de despegue: Micro ≤2 kg; Pequeño >2 y ≤25 kg; Grande >25 kg (§4.9.1).
“Operar la RPA en condiciones meteorológicas libre de nubes y con la superficie a la vista.”
§6.2.1(f–g), RPAS pequeño comercial o privado no comercial: libre de nubes, superficie visible y visibilidad mínima de 1.5 km desde la estación de control antes de iniciar. §6.2.2 exige VLOS.
Para Micro, consultar §5.1.2 y §5.2; no aplicar automáticamente el mínimo de 1.5 km. Revisar la clasificación de la aeronave y las autorizaciones que correspondan, incluidas las de operaciones especiales (§8).
Fuente oficial · DOF / SEGOB ↗
Estados Unidos · FAA Part 107
Valores de referencia
“must be no less than 3 statute miles”
14 CFR §107.51(c–d): en operaciones ordinarias, visibilidad mínima desde la estación de control de 3 millas terrestres ≈4.8 km; separación de nubes de 500 ft por debajo ≈152 m y 2,000 ft horizontalmente ≈610 m.
§107.31: regula el contacto visual durante el vuelo y las responsabilidades del piloto y, cuando se utiliza, del observador.
Estos requisitos rigen en Estados Unidos. En AT-AT se presentan como referencia; no sustituyen la normativa mexicana. Si se adoptan como criterio de seguridad para una misión, deben indicarse en su plan.
Fuente oficial · eCFR §107.51 ↗ · §107.31 VLOS ↗
Revisión del clima antes del vuelo: la NOM, Apéndice E, E.1(a)(1), exige evaluar las condiciones climáticas locales. El Apéndice F incluye métodos para obtener reportes meteorológicos (1.7) y verificaciones de clima (2.6) en el contenido del manual de operación. Consultar NOM ↗
En Estados Unidos, FAA §107.49(a)(1) ↗ exige evaluar el clima local antes del vuelo. §107.15 ↗ exige una aeronave en condiciones seguras y suspender el vuelo si deja de estarlo; §107.19 ↗ establece la responsabilidad del piloto. Son referencias FAA, no requisitos mexicanos.
Viento, lluvia y temperatura: estas disposiciones no fijan un mismo límite numérico para todos los drones. Deben revisarse las especificaciones del equipo, las condiciones del frente y las restricciones de la autorización aplicable.
Extractos verificados el 12 de octubre de 2026. Cumplir un mínimo meteorológico no autoriza automáticamente un vuelo. La evaluación también considera restricciones del espacio aéreo, autorizaciones, manual del fabricante y condiciones reales del sitio.